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Comunidad de las Bienaventuranzas

Decreto Pontificio

Consejo para los Laicos
2227 / 02 / S-61 / B-72


La Comunidad de las Bienaventuranzas ha sido fundada por Ephraim Croissant y su esposa Josette, así como por la pareja formada por Jean-Marc y Mireille Hammel, el 25 de mayo de 1973 en Montpellier, bajo el nombre de Comunidad del León de Judá y del Cordero Inmolado. Es una nueva comunidad nacida en la línea del Concilio Vaticano II, en el ambiente de la Renovación Carismática Católica. Ella comprende laicos, célibes o casados, y clérigos. Desde los comienzos, la Comunidad de las Bienaventuranzas a conocido un desarrollo creciente y está actualmente presente en diferentes países de los cinco continentes.
La Comunidad de las Bienaventuranzas a recibido su primer reconocimiento canónico el 19 de enero de 1979 por Monseñor Robert Coffy, entonces Arzobispo de Albi, quien la ha erigido como Pía Unión. Sucesivamente, el 1ro. de enero de 1985, fue reconocida en esa misma Arquidiócesis como Asociación privada de fieles de derecho diocesano, dotada de personalidad jurídica, con la aprobación de sus Estatutos.
Según los Estatutos, los miembros de la Comunidad de las Bienaventuranzas "tienen en común el deseo de imitar lo más posible el modelo de la comunidad cristiana primitiva por la vida en común, la comunión de bienes, la pobreza voluntaria, una vida sacramental y litúrgica intensa, dentro de un apego estrecho a la Iglesia Católica y a sus representantes, así como un compromiso activo en el servicio de los pobres y el anuncio del Evangelio" (n.2).
La Comunidad de las Bienaventuranzas busca a vivir y a expresar lo que el Concilio Vaticano II ha recordado: la santidad es la vocación propia de todos los cristianos (cf. Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium, Cap. V). La espiritualidad de la Comunidad concede el primer lugar a la vida de oración y a la búsqueda de la oración continua. De la misma manera, la consagración a la Virgen María según el espíritu de San Luis María Grignion de Montfort es también parte constitutiva de la Comunidad de las Bienaventuranzas. Al mismo tiempo, ella desea participar activamente en la nueva evangelización, a la cual el Santo Padre Juan Pablo II nos llama continuamente (cf. Carta apostólica Novo Millennio ineunte, 40), en medio de numerosas actividades caritativas y apostólicas, y muy especialmente, los retiros espirituales.
El Concilio Ecuménico Vaticano II, como el magisterio post-conciliar han dirigido una atención muy particular a las formas asociativas de participación en la vida de la Iglesia, manifestando una muy profunda estima y consideración (cf. Decreto sobre el Apostolado de los laicos Apostolicam actuositatem, 18,19 y 21; Exhortación apostólica post-sinodal Christifideleis laici,29).
En esta misma línea, en el alba del tercer milenio, el Papa Juan Pablo, escribió que "el deber de promover los diversos tipos de asociación reviste una grande importancia para la comunión, sean las fuerzas más tradicionales o aquellas mas nuevas de los movimientos eclesiales; esas formas continúan dando a la Iglesia una vivacidad que es un don de Dios y que constituye una auténtica "primavera del Espíritu" (Carta apostólica Novo Millenio ineunte,46).
Por consiguiente:
Respondiendo a la petición presentada por el Moderador General de la Comunidad de las Bienaventuranzas en la cual es solicitado el reconocimiento canónico internacional de la asociación así como la aprobación de sus Estatutos;
Después del trabajo profundizado de consultas y el estudio del texto estatutario;
Considerando las cartas de recomendación de Obispos de varios países del mundo dirigidas al Dicasterio, testimoniando del radicalismo de vida evangélica y del compromiso misionero y ca-ritativo de los miembros de la Comunidad de las Bienaventuranzas en las Iglesias particulares;
Vistos los artículos 131-134 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, sobre la Curia Romana, así que el canon 312,& 1, 1ro. del Código de Derecho Canónico, el Pontificio Consejo para los Laicos decreta:
1. El reconocimiento de la Comunidad de las Bienaventuranzas como asociación privada internacional de fieles de derecho pontificio, dotada de personalidad jurídica, conforme a los cánones 298-311 y 321-329 del Código de Derecho Canónico.
2. La aprobación de sus Estatutos, debidamente autentificados y de los cuales, un ejemplar ha sido depositado en los archivos del Dicasterio, por un período ad experimentum  de cinco años.
 
Dado en el Vaticano, el ocho de diciembre de dos mil dos, Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María.
Stanislaw Rilko
Secretario
James Francis Card. Stafford
Presidente