Decreto Pontificio
Consejo
para los Laicos
2227 / 02 / S-61 / B-72
La
Comunidad de las Bienaventuranzas ha sido fundada por Ephraim
Croissant y su esposa Josette, así como por la pareja
formada por Jean-Marc y Mireille Hammel, el 25 de mayo de
1973 en Montpellier, bajo el nombre de Comunidad del León
de Judá y del Cordero Inmolado. Es una nueva comunidad
nacida en la línea del Concilio Vaticano II, en el
ambiente de la Renovación Carismática Católica.
Ella comprende laicos, célibes o casados, y clérigos.
Desde los comienzos, la Comunidad de las Bienaventuranzas
a conocido un desarrollo creciente y está actualmente
presente en diferentes países de los cinco continentes.
La Comunidad de las Bienaventuranzas a recibido su primer
reconocimiento canónico el 19 de enero de 1979 por
Monseñor Robert Coffy, entonces Arzobispo de Albi,
quien la ha erigido como Pía Unión. Sucesivamente,
el 1ro. de enero de 1985, fue reconocida en esa misma Arquidiócesis
como Asociación privada de fieles de derecho diocesano,
dotada de personalidad jurídica, con la aprobación
de sus Estatutos.
Según los Estatutos, los miembros de la Comunidad
de las Bienaventuranzas "tienen en común el
deseo de imitar lo más posible el modelo de la comunidad
cristiana primitiva por la vida en común, la comunión
de bienes, la pobreza voluntaria, una vida sacramental y
litúrgica intensa, dentro de un apego estrecho a
la Iglesia Católica y a sus representantes, así
como un compromiso activo en el servicio de los pobres y
el anuncio del Evangelio" (n.2).
La Comunidad de las Bienaventuranzas busca a vivir y a expresar
lo que el Concilio Vaticano II ha recordado: la santidad
es la vocación propia de todos los cristianos (cf.
Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen
Gentium, Cap. V). La espiritualidad de la Comunidad concede
el primer lugar a la vida de oración y a la búsqueda
de la oración continua. De la misma manera, la consagración
a la Virgen María según el espíritu
de San Luis María Grignion de Montfort es también
parte constitutiva de la Comunidad de las Bienaventuranzas.
Al mismo tiempo, ella desea participar activamente en la
nueva evangelización, a la cual el Santo Padre Juan
Pablo II nos llama continuamente (cf. Carta apostólica
Novo Millennio ineunte, 40), en medio de numerosas actividades
caritativas y apostólicas, y muy especialmente, los
retiros espirituales.
El Concilio Ecuménico Vaticano II, como el magisterio
post-conciliar han dirigido una atención muy particular
a las formas asociativas de participación en la vida
de la Iglesia, manifestando una muy profunda estima y consideración
(cf. Decreto sobre el Apostolado de los laicos Apostolicam
actuositatem, 18,19 y 21; Exhortación apostólica
post-sinodal Christifideleis laici,29).
En esta misma línea, en el alba del tercer milenio,
el Papa Juan Pablo, escribió que "el deber de
promover los diversos tipos de asociación reviste
una grande importancia para la comunión, sean las
fuerzas más tradicionales o aquellas mas nuevas de
los movimientos eclesiales; esas formas continúan
dando a la Iglesia una vivacidad que es un don de Dios y
que constituye una auténtica "primavera del
Espíritu" (Carta apostólica Novo Millenio
ineunte,46).
Por consiguiente:
Respondiendo a la petición presentada por el Moderador
General de la Comunidad de las Bienaventuranzas en la cual
es solicitado el reconocimiento canónico internacional
de la asociación así como la aprobación
de sus Estatutos;
Después del trabajo profundizado de consultas y el
estudio del texto estatutario;
Considerando las cartas de recomendación de Obispos
de varios países del mundo dirigidas al Dicasterio,
testimoniando del radicalismo de vida evangélica
y del compromiso misionero y ca-ritativo de los miembros
de la Comunidad de las Bienaventuranzas en las Iglesias
particulares;
Vistos los artículos 131-134 de la Constitución
Apostólica Pastor Bonus, sobre la Curia Romana, así
que el canon 312,& 1, 1ro. del Código de Derecho
Canónico, el Pontificio Consejo para los Laicos decreta:
1. El reconocimiento de la Comunidad de las Bienaventuranzas
como asociación privada internacional de fieles de
derecho pontificio, dotada de personalidad jurídica,
conforme a los cánones 298-311 y 321-329 del Código
de Derecho Canónico.
2. La aprobación de sus Estatutos, debidamente autentificados
y de los cuales, un ejemplar ha sido depositado en los archivos
del Dicasterio, por un período ad experimentum
de cinco años.
Dado en el Vaticano, el ocho de diciembre de dos mil dos,
Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada
Virgen María.
Stanislaw
Rilko
Secretario |
James Francis Card. Stafford
Presidente |
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